Antes de finalizar el año 2025 y con el objetivo de poder minimizar, en su caso, su pago del impuesto sobre las personas físicas a realizar en el próximo 2026, a continuación apuntamos algunos consejos que pueden contribuir a ello.
- Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada (cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 euros anuales) y se plantea renunciar a él o revocar su renuncia para 2026, deberá hacerlo durante el mes de diciembre de 2025. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada implica que todas las actividades económicas del contribuyente se determinan por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia, salvo revocación expresa.
Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva (módulos) y se plantea renunciar a él o revocar su renuncia para 2026, deberá hacerlo durante el mes de diciembre de 2025. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa (salvo que se supere el límite de los 600.000 euros de ingresos o se renuncie a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa). Por tanto, conviene analizar en este mes los resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
- Contribuyentes con edad próxima a los 65 años
Las personas que vayan a cumplir 65 años en próximas fechas y pretendan transmitir su vivienda habitual o constituir una hipoteca inversa sobre ella, deben analizar si les conviene esperar a cumplir dicha edad con el objetivo de que quede exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se produzca. Si la vivienda se hubiese adquirido en su momento como bien ganancial y alguno de los cónyuges no hubiera alcanzado dicha edad, puede compensar aplazar la operación, si es posible, hasta que ambos tengan cumplidos los 65 años puesto que, de no hacerse así, tributará el cónyuge menor de 65 años por la mitad de la ganancia patrimonial.
- Reinversión de ganancias patrimoniales
Quedan exentas de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores).
- Plan de ahorro a largo plazo y PIAS
En el caso de que el contribuyente tenga tesorería disponible, puede valorar la posibilidad de contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP-, bien una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) con la condición de mantener las cantidades ingresadas en el mismo en 2025 durante, al menos, 5 años. En tal caso, no tributará la rentabilidad que produzca el producto, siempre que lo impuesto en el año no exceda de 5.000 euros, que no se retire ninguna cantidad antes de finales de 2030 y que el rescate sea en forma de capital.
En cuanto a los titulares de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), si han transcurrido cinco años desde su primera aportación, pueden rescatarlos para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
- Ayudas públicas
Si un contribuyente ha percibido en 2025 una ayuda como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, puede imputarla fiscalmente por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
- Aportación a sistemas de previsión social
La aportación a sistemas de previsión social (planes y fondos de pensiones o mutualidades) permiten la reducción de la base imponible, hasta el menor de los siguientes importes: bien el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, bien 1.500 euros anuales.
La tributación por el dinero rescatado no ha cambiado y tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo sujeto al impuesto en el ejercicio de su obtención. Por tanto, conviene revisar los ingresos obtenidos en 2025 y estimar los de 2026, para saber si compensa rescatarlo ahora o un poco más tarde (2026), en función de cuándo puedan ser menores los ingresos para aplicar un tipo impositivo más bajo de los tramos del IRPF.
- Compensación de rentas
En caso de haber obtenido en 2025 ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, cabe rebajar el impacto fiscal en el IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que existan pérdidas latentes, dado que se compensan las pérdidas con las ganancias. En sentido contrario, si se han obtenido pérdidas patrimoniales, el contribuyente puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro en 2025 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 % de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el saldo positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.
- Deducción por vivienda
Todavía resulta de aplicación la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando fuese adquirida antes del 1 de enero de 2013 o se realizara entonces algún pago a cuenta para su construcción. En tal caso, se puede reducir hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.
- Reducciones por arrendamiento
Si un contribuyente es propietario de un piso y quiere alquilarlo, debe tener presente que fiscalmente conviene más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, para así poder aplicarse las reducciones sobre el rendimiento neto.
- Deducciones por compra de vehículos eléctricos enchufables
La deducción es del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura compra de un vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
- Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales
Se aplica una deducción del 20 % sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
- Deducibilidad de los donativos al mecenazgo
Los primeros 250 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a una deducción del 80 %. El importe que supere esa cuantía tiene derecho a una desgravación adicional del 40 % y, si se ha donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior por encima de 250 euros anuales, la deducción es del 45 %.
No dude en contactar con nuestros profesionales para ampliar información sobre estas cuestiones u otras que puedan resultar de su interés.




