Convocada y organizada por el Colegio de economistas de Aragón, el día 8 de mayo tuvo lugar la presentación en rueda de prensa de las novedades de la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 a cargo de D. Luis del Amo, Secretario Técnico del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y D. Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF, quienes estuvieron acompañados por el Secretario del Colegio de economistas de Aragón, D. Arturo Hernández.
Debe señalarse que el número de dichas novedades en relación a años anteriores es notablemente inferior.
- Destacar la exención de los gastos de estudio para la capacitación y reciclaje del personal satisfechos por terceros, que desde el 01-01-17 ya no constituyen retribución en especie.
- Se regulan nuevos supuestos que dan derecho al mínimo por descendientes, asimilándose como tales las personas vinculadas al contribuyente que ostente su guardia y custodia en virtud de resolución judicial.
- Los derechos de suscripción de acciones cotizadas pasan a tributar desde el 01-01-17 como ganancias patrimoniales.
- Con respecto a la tributación de la devolución de los gastos de formalización de hipoteca y de intereses derivados de las cláusulas suelo, como regla general ni el importe devuelto ni siquiera los intereses indemnizatorios serán renta, tanto si se reciben en efectivo como si se hace reduciendo el capital pendiente. Ahora bien, si dichos intereses se aplicaron en su momento como deducción por inversión en vivienda habitual, sí deberán regularizarse en la declaración de 2017 (afectando, en general, a las deducciones de los años no prescritos: 2013, 2014, 2015 y 2016).
Si dichos intereses ahora percibidos hubieran tenido la consideración de gasto deducible (actividad económica), deberá practicarse autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, si bien sin sanción, ni intereses de demora ni recargos.
- Destacar también el tratamiento de los bonos de fidelización entregados por Banco Santander a obligacionistas y accionistas de Banco Popular Español:
los primeros, habrán obtenido un rendimiento de capital mobiliario negativo al ver amortizadas sus obligaciones;
los segundos, habrán obtenido una pérdida patrimonial al ver amortizadas sus acciones.
Pues bien, por un lado, los obligacionistas que aceptasen la oferta de Banco Santander podrán minorar el rendimiento positivo generado por el valor de mercado de los nuevos bonos de fidelización obtenidos con el rendimiento negativo antes citado.
Por otro lado, los accionistas que aceptasen la oferta de Banco Santander habrán obtenido una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones que podrán minorar con la pérdida patrimonial antes citada.