Planificar correctamente la declaración de la Renta antes de que termine el año le permitirá ahorrar.
Éstas son algunas de las cuestiones que puede Vd. tener en cuenta para intentar reducir su factura fiscal en concepto del impuesto sobre la Renta de 2022:
>> Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, puede hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, puede hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
>> Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y pretende transmitir su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial, o si pretende constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás pueda esperar a cumplir dicha edad para que así quede exenta la ganancia que se produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
>> Reinversión de ganancias patrimoniales
También están excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta.
>> Plan de ahorro a largo plazo y PIAS
Con los Planes de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-), siempre que se puedan mantener las cantidades aportadas en ellos en 2022 durante, al menos, 5 años, no tributan las rentabilidades que produzcan, siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2027 y que el rescate sea en forma de capital.
>> Ayudas públicas
Estas ayudas tributan en el IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
>> Aportación a sistemas de previsión social
Los planes y fondos de pensiones o mutualidades permiten la reducción de la base imponible, pero con unos límites.
El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- 1.500 euros anuales.
Este límite podrá incrementarse en 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
>> Compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2022 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.
>> Deducciones relacionadas con la vivienda
La deducción por inversión en vivienda habitual sigue vigente si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 o se realizó algún pago a cuenta para su construcción. Puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.
Para quienes vivan en una vivienda arrendada, pueden seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si la tuvieran alquilada antes del 1 de enero de 2015 y se hubieran deducido por ella con anterioridad, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También pueden deducirse las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en tres líneas de actuación:
- Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda;
- Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda;
- Obras de rehabilitación energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
Para quienes dispongan de un piso y quieran alquilarlo, puede convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto.
>>Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales
Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
>> Deducibilidad de los donativos
Los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a una deducción del 80%. El importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% y quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%.